Que documentación debo aportar al notario cuando vaya a firmar? En esta sección le mostraremos algunos de los conceptos más comunes en las notarias y que documentos necesarios para firmar en la notaría va a necesitar según cada tipo de escritura.

COMPRAVENTA DE INMUEBLES

¿Qué documentación necesito para firmar una compraventa de inmuebles?

  1. .- Datos del COMPRADOR y VENDEDOR: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I. IMPORTANTE: Especificar el régimen económico del matrimonio (si es de SEPARACIÓN DE BIENES, hay que aportar la escritura de capitulaciones matrimoniales inscrita en el Registro Civil donde figura el matrimonio).

    Si alguna de las partes es una PERSONA JURÍDICA (una sociedad, por ejemplo), su representante deberá aportar la escritura de constitución, la titularidad real y la escritura de su nombramiento como apoderado o representante legal.

  2. Título de propiedad (escritura) del VENDEDOR y último recibo del I.B.I.
  3. El vendedor debe aportar, además, certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, en su caso,  y certificado de EFICIENCIA ENERGÉTICA.
  4. Si la vivienda fuese de PROTECCIÓN OFICIAL, y estuviese afectada por derechos de tanteo en favor de la Generalitat Valenciana, o por limitación del precio de venta, el vendedor deberá aportar la correspondiente autorización administrativa.
  5. MEDIOS DE PAGOS: Copia del justificante de la transferencia (donde consten las cuentas de cargo y abono) o del cheque bancario (con especificación de la cuenta con cargo a la cual se emite). HAY LIMITACIONES AL PAGO EN METÁLICO.
  6. Gastos de Operación: En el caso de que no se hubiere pactado nada al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:

    Corresponde al vendedor:  El pago de la escritura (SALVO la copia autorizada, que es de cuenta del comprador) y la Plus Valía (Impuesto municipal sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Si el vendedor es no residente, el comprador le practicará una retención de un 3% del precio de venta que ingresará, a cuenta del impuesto correspondiente, en Hacienda (impreso 211).

    Igualmente, el vendedor deberá correr con los gastos de eliminación de cargas, por ejemplo, cancelación de hipotecas, para hacer la venta libre de cargas.

    Corresponde al comprador: Las copias de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los impuestos: I.T.P.O. ó  I.V.A.

DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO

¿Qué documentación debo aportar al notario para hacer una declaración de herederos y abintestato?

  1.  D.N.I. de la persona fallecida, certificado literal de defunción y certificado de últimas voluntades (este último lo podemos pedir nosotros). En su caso, podríamos necesitar un certificado de empadronamiento del causante (no, si el domicilio que figura en su D.N.I./certificado de defunción, coincide con su último domicilio).
  2. Datos del REQUIRENTE (que debe ser uno de los interesados en la herencia) y de DOS TESTIGOS, mayores de edad y que conozcan a la familia del causante: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I.
  3. Para determinar el grupo familiar con derecho a la herencia, deberá facilitarnos: Libro de Familia del causante, o certificados literales de matrimonio, de nacimiento de los hijos, etc. Nosotros le especificaremos los certificados necesarios en atención a la situación familiar del causante al tiempo de su fallecimiento.
  4. Datos de los que vayan a ser declarados HEREDEROS ABINTESTATO del causante: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I.

ADJUDICACIÓN DE HERENCIA

¿Qué necesito para hacer una adjudicación de herencia en la notaría?

  1. .- Certificado literal de defunción, de últimas voluntades y del registro de seguros de vida (los dos últimos, si no los tiene, nosotros nos ocupamos de solicitarlos).
  2. Copia autorizada del testamento (si no la tiene, nosotros la obtendremos) o del acta de declaración de herederos abintestato, en su caso. Si el causante falleció intestado, y no tienen aún la declaración de herederos, nosotros lo informaremos al respecto.
  3. Datos de los herederos: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I.
  4. Títulos de propiedad (escrituras) de los inmuebles (con el último recibo del I.B.I.) y/o de las acciones/participaciones titularidad del causante.
  5. CERTIFICADO bancario, a fecha del fallecimiento, de las cuentas (incluídas las de valores, fondos de inversión, etc) titularidad del causante.
  6. Documentación de vehículos, en su caso.
  7. Si hay seguros de vida (o similares), CERTIFICADO de la entidad con reseña del beneficiario y cantidad a percibir.

    RECUERDE que la legislación tributaria establece un plazo de SEIS MESES, a contar desde el fallecimiento del causante, para presentar la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Las capitulaciones matrimoniales, PARA ESTABLECER EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO, pueden ser PRENUPCIALES (celebradas antes del matrimonio) o POSTNUPCIALES (después del matrimonio). En este caso para unas capitulaciones matrimoniales en Alicante necesitaríamos lo siguiente:

  1. Datos de los otorgantes: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I. .-
  2. Libro de Familia o certificado del matrimonio (SI SON POSTNUPCIALES). En este caso, pueden ir seguidas de una LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES COMUNES, para lo que necesitaremos también los títulos de las propiedades (escrituras, etc) y su valoración, así como el esquema de la liquidación: LOS BIENES QUE VAN A SER PARA CADA CÓNYUGE (RECUERDE que la sociedad de gananciales sólo puede liquidarse al 50 %).

PODERES

para otorgar poderes en la notaría necesitaríamos lo siguiente:

  1. .- Datos del PODERDANTE y del APODERADO: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I.
  2. Según para lo que sea el poder, se deberá especificar el régimen económico matrimonial de las personas casadas: si es de SEPARACIÓN DE BIENES, hay que aportar la escritura de capitulaciones matrimoniales, debida inscrita en el Registro Civil donde consta el matrimonio.
  3. Si se trata de un PODER PARA PLEITOS, el abogado le dará un listado con los letrados y procuradores a los que Vd. tiene que apoderar.
  4. Si el poder lo da una PERSONA JURÍDICA (sociedad, etc), deberá aportar la escritura de constitución y la de nombramiento del apoderado/representante legal.
  5. FACULTADES: Contenido del poder. Si tiene dudas, nosotros le podemos proporcionar listados con facultades según el objeto del poder (poder general, para comprar, para vender, para aceptar herencias, etc).