La creación de una empresa es un motor fundamental para el desarrollo económico y la competitividad de Alicante como centro administrativo y de negocios de la Costa Blanca. Iniciar una actividad económica mediante una estructura societaria, principalmente la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), ofrece ventajas esenciales como la limitación de la responsabilidad patrimonial de los socios y una tributación más eficiente a través del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, para que la sociedad nazca válidamente a la vida jurídica, es imperativo formalizar el proceso mediante escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil.
En la Notaría Garach-Verdú, caracterizada por nuestra solvencia técnica y tradición en el ámbito mercantil de Alicante, asesoramos a fundadores e inversores para estructurar su proyecto corporativo conforme a la ley. A continuación, detallamos el procedimiento legal y los hitos clave para constituir formalmente una sociedad mercantil.
1. Fases previas al otorgamiento de la Escritura de Constitución
Antes de acudir a la notaría para firmar la escritura, los socios fundadores deben completar tres gestiones administrativas preparatorias obligatorias:
A. Obtención de la Certificación Negativa de Denominación
Se debe solicitar al Registro Mercantil Central un certificado que acredite que el nombre elegido para la futura sociedad no coincide ni se confunde con el de otra empresa ya existente en España. Este documento tiene una validez de tres meses para otorgar la escritura pública.
B. Apertura de Cuenta Bancaria e Ingreso de Capital
Se debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad «en constitución» e ingresar la cifra de capital social mínimo legal (establecido con carácter general en 3.000 euros por la Ley de Sociedades de Capital, si bien tras las reformas de la Ley Crea y Crece se permite constituir con una cifra inferior bajo reglas de reserva específicas). La entidad bancaria emitirá un certificado de depósito que se incorporará a la escritura de constitución de sociedad.
C. Redacción de los Estatutos Sociales
Los estatutos constituyen el reglamento interno que regirá el funcionamiento corporativo. Deben detallar el objeto social (actividades de la empresa), el domicilio, la duración, el modo de organizar la administración (administrador único, solidarios, mancomunados o consejo de administración) y las reglas de transmisión de participaciones. En la notaría revisamos meticulosamente estas cláusulas para adaptarlas a los intereses reales de los socios fundadores.
2. El otorgamiento notarial de la Escritura Pública
Una vez preparados los antecedentes, los socios fundadores y, en su caso, los administradores designados, comparecen ante el notario. De conformidad con el Artículo 19 de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad se constituye mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. El notario realiza las siguientes comprobaciones:
- Identificación y acreditación de la capacidad de obrar y representación legal de los comparecientes.
- Calificación de los estatutos sociales y adecuación de su contenido a la legalidad mercantil vigente.
- Identificación del Titular Real de la sociedad mediante la firma del acta correspondiente para dar cumplimiento a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
- Otorgamiento de fe pública sobre las aportaciones dinerarias (mediante el certificado bancario) o no dinerarias (bienes que se aportan al capital, debidamente valorados e identificados).
3. Trámites posteriores y puesta en marcha de la sociedad
La constitución de sociedad no termina en la notaría. Con la escritura autorizada, deben realizarse los siguientes trámites obligatorios ante las distintas administraciones:
- Solicitud del NIF provisional: Tramitado ante la Agencia Tributaria (AEAT) aportando la copia simple de la escritura de constitución de sociedad.
- Liquidación del Impuesto de Operaciones Societarias (OS): Aunque la constitución de sociedad está exenta de este impuesto, es necesario presentar el modelo 600 ante la Conselleria de Hacienda de la Generalitat Valenciana.
- Inscripción en el Registro Mercantil de Alicante: La escritura pública debe presentarse en el Registro Mercantil de Alicante para su calificación e inscripción definitiva. Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena.
- NIF definitivo y alta de actividad: Presentación del modelo 036 para la obtención del código definitivo y alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Se puede constituir una sociedad aportando bienes en lugar de dinero en efectivo?
Sí, son las llamadas aportaciones no dinerarias (ej. ordenadores, maquinaria, mobiliario o incluso inmuebles). Los socios fundadores deben identificar detalladamente los bienes en la escritura y asumir de forma solidaria la responsabilidad sobre la valoración asignada a los mismos ante posibles reclamaciones de acreedores.
¿Qué es una sociedad unipersonal y qué obligaciones especiales tiene?
Es aquella constituida por un único socio (ya sea persona física o jurídica). Su condición de unipersonalidad debe hacerse constar obligatoriamente en la escritura de constitución de sociedad, inscribirse en el Registro Mercantil y reflejarse en toda la documentación comercial (por ejemplo, mediante las siglas S.L.U.).
¿Cómo influye la Ley Crea y Crece en el capital social mínimo en Alicante?
La Ley 18/2022 permite constituir sociedades limitadas con un capital social inicial de un euro. No obstante, se establecen dos obligaciones estrictas: destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance los 3.000 euros, y la responsabilidad solidaria de los socios por el importe diferencial en caso de insolvencia y liquidación de la entidad.
Nota: La información contenida en esta publicación tiene un propósito meramente informativo. Para constituir su sociedad limitada o recibir asesoramiento específico para su empresa en Alicante, le sugerimos concertar una cita en la Notaría Garach-Verdú.