La transmisión de bienes raíces a título gratuito, comúnmente denominada donación, es una fórmula recurrente para organizar el patrimonio familiar en vida, transmitiendo viviendas, locales o terrenos en favor de hijos u otros familiares directos en Alicante. Al tratarse de una disposición patrimonial gratuita, el legislador exige estrictas solemnidades formales para su validez y la dota de un régimen tributario específico que conviene analizar en detalle para evitar sorpresas fiscales inesperadas.

En la Notaría Garach-Verdú, situada en la ciudad de Alicante, asesoramos a donantes y donatarios para formalizar la transmisión con plenas garantías civiles y tributarias. A continuación, explicamos la obligatoriedad de la escritura pública, los requisitos sustanciales y el impacto fiscal en la provincia de Alicante y la Comunidad Valenciana.


Obligatoriedad formal de la Escritura Pública

La donación de un bien inmueble no puede realizarse mediante un pacto privado ni de forma verbal. La legislación civil impone una exigencia de forma de carácter constitutivo (ad solemnitatem). De acuerdo con el Artículo 633 del Código Civil, para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La escritura pública notarial dota de fecha cierta, constata el consentimiento indubitado del donante (quien realiza la liberalidad) y la aceptación expresa del donatario (quien recibe el bien), requisito sin el cual la donación no produce efectos jurídicos. Además, la escritura pública es el único título habilitante para proceder a la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad de Alicante.


El régimen fiscal de la donación de inmuebles en la Comunidad Valenciana

La fiscalidad es el aspecto más complejo de la donación de inmuebles. Una donación de un piso o local comercial en Alicante genera obligaciones tributarias para ambas partes contratantes que se liquidan ante distintos organismos:

A. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

El adquirente (donatario) debe liquidar el ISD ante la Generalitat Valenciana en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública notarial. Con la legislación vigente, la Comunidad Valenciana aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria para las donaciones entre padres, hijos y cónyuges (Grupo I y II), siempre que se cumplan ciertos requisitos como la formalización en escritura pública y la justificación del origen de los fondos en caso de donaciones metálicas adicionales.

B. El Impuesto sobre la Renta (IRPF) para el Donante

Este es un factor fiscal crítico que suele pasar desapercibido. El donante (quien regala el inmueble) debe declarar en su IRPF la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, calculada por la diferencia entre el valor de adquisición original y el valor real del inmueble en el momento de la donación. La ley asimila la donación a una venta a efectos del IRPF. Existen excepciones, como la donación de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, que se encuentra exenta de tributación.

C. La Plusvalía Municipal (IIVTNU)

A diferencia de una compraventa (donde la plusvalía municipal corresponde al vendedor), en la donación de inmuebles es el donatario (quien recibe el bien) quien está obligado al pago de este impuesto ante el SUMA o Ayuntamiento de Alicante.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué es la donación con reserva de usufructo y por qué es tan recomendada?

Es una fórmula habitual en la que los padres donan la propiedad (nuda propiedad) de una vivienda en Alicante a sus hijos, pero se reservan el derecho de uso y disfrute de la misma (usufructo vitalicio) mientras vivan. Esto les permite garantizar su alojamiento o percibir el alquiler de la vivienda, transmitiéndose el pleno dominio a los hijos de forma automática al fallecer los usufructuarios.

¿Cómo afecta la donación a una futura herencia?

Las donaciones realizadas en vida a favor de herederos forzosos (como hijos) se consideran, por regla general, un anticipo de la herencia (colación), debiendo computarse su valor en el momento de la partición hereditaria posterior, a menos que el donante declare expresamente en la escritura de donación de inmueble que esta es no colacionable.

¿Qué valor debe declararse en la escritura de donación?

Debe declararse el valor real del bien, el cual no podrá ser inferior al Valor de Referencia de la Dirección General del Catastro. Este valor constituye la base imponible mínima para el cálculo del Impuesto sobre Donaciones.


Nota: La información contenida en esta publicación tiene un propósito meramente informativo. Para formalizar la donación de su inmueble o recibir asesoramiento específico sobre transmisiones familiares en la Costa Blanca, le sugerimos concertar una cita en la Notaría Garach-Verdú.