Recibir una herencia de padres a hijos es una situación civil y económica de gran relevancia que suele suscitar dudas inmediatas, especialmente en lo relativo a su coste fiscal. En la provincia de Alicante, la pregunta sobre cuánto se paga por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) tiene hoy una respuesta sumamente favorable. Tras la importante reforma fiscal aprobada en la Comunidad Valenciana a finales de 2023 (con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023), heredar de padres a hijos apenas conlleva coste tributario gracias a la implantación de una bonificación casi total en la cuota.

En este artículo, desde la Notaría Garach – Verdú en Alicante, aclaramos cuánto se paga por una herencia de padres a hijos en la Comunidad Valenciana.

En la Notaría Garach – Verdú (Alicante), asesoramos de forma personalizada en la tramitación, liquidación y optimización de herencias para que los herederos puedan acogerse a todos los beneficios fiscales vigentes. A continuación, detallamos el cálculo del impuesto, las reducciones autonómicas aplicables y los plazos que deben cumplirse.


Las reducciones en la base imponible en la Comunidad Valenciana

El primer paso para determinar cuánto se paga por una herencia consiste en calcular la base liquidable. Para ello, se restan del valor de los bienes heredados las reducciones que la ley autonómica valenciana establece. Estas deducciones varían según el grupo de parentesco y otras circunstancias específicas:

  • Reducción por parentesco (Grupo II): Los hijos de 21 años o más, los ascendientes y el cónyuge disfrutan de una reducción directa de 100.000 euros por cada heredero. Esto significa que los primeros 100.000 euros recibidos por cada hijo están libres de tributación inicial.
  • Reducción para menores (Grupo I): En el caso de hijos menores de 21 años, la reducción es de 100.000 euros más 8.000 euros adicionales por cada año que le falte al heredero para cumplir los 21, con un límite máximo de 156.000 euros.
  • Reducción por vivienda habitual: Si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, se aplica una reducción del 95% del valor de dicho inmueble, con un límite de 150.000 euros por heredero. Para consolidar este beneficio fiscal, la normativa de la Comunidad Valenciana exige mantener la propiedad durante un plazo de 5 años (a diferencia de los 10 años que marca la ley estatal).
  • Reducción por seguros de vida: Las cantidades percibidas procedentes de contratos de seguros sobre la vida del causante tienen una reducción autonómica del 100% de la indemnización, con un límite de 9.195,49 euros por beneficiario.
  • Reducción por discapacidad: Los herederos con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% disfrutan de una reducción de 120.000 euros. Si la discapacidad es psíquica (igual o superior al 33%) o física/sensorial de grado igual o superior al 65%, la reducción asciende a 240.000 euros.

La bonificación del 99% de la cuota tributaria

Una vez aplicadas las reducciones en la base imponible y calculada la cuota correspondiente a través de la escala progresiva del impuesto, la Comunidad Valenciana aplica una de sus medidas más ventajosas: la bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.

Esta bonificación está destinada exclusivamente a los parientes directos englobados en los Grupos I y II (descendientes, cónyuges y ascendientes). En la práctica, esto supone que los hijos que heredan de sus padres en Alicante únicamente pagarán el 1% del impuesto resultante.

Por ejemplo, si tras valorar los bienes y aplicar las reducciones pertinentes correspondiera abonar una cuota teórica de 10.000 euros a Hacienda, el heredero valenciano tan solo tendrá que ingresar 100 euros. Esta bonificación sitúa a la Comunidad Valenciana entre las regiones de España fiscalmente más ventajosas para heredar de padres a hijos, a la par de territorios como la Comunidad de Madrid o Andalucía.


Plazos de presentación y obligaciones formales

Es muy importante destacar que el hecho de no tener que pagar apenas importe por la herencia no exime a los herederos de cumplir con las obligaciones administrativas. En la provincia de Alicante se deben tener en cuenta las siguientes directrices:

  1. Plazo de presentación: La declaración o autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse obligatoriamente ante la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de fallecimiento del causante.
  2. Solicitud de prórroga: Si el caudal hereditario es complejo o faltan documentos, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales. Dicha solicitud debe tramitarse obligatoriamente dentro de los primeros cinco meses del plazo inicial de presentación.
  3. Obligatoriedad de liquidar: Aunque la cuota resultante sea cero o de una cuantía ínfima por las reducciones y la bonificación del 99%, presentar la autoliquidación en plazo es un requisito indispensable para evitar sanciones y poder inscribir las propiedades heredadas en el Registro de la Propiedad.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Es obligatorio formalizar la herencia ante notario en Alicante si no hay inmuebles?

Aunque no haya bienes inmuebles, si se desea acceder a las cuentas bancarias del fallecido o formalizar el cambio de titularidad de vehículos, las entidades financieras y organismos públicos exigen la presentación de la documentación sucesoria oficial (Testamento, Certificado de Defunción, Últimas Voluntades y liquidación del impuesto). Otorgar la escritura de aceptación de herencia ante notario aporta la máxima seguridad jurídica y agiliza todos estos trámites.

¿Qué ocurre con el patrimonio preexistente del heredero en la Comunidad Valenciana?

La normativa estatal aplica coeficientes multiplicadores que incrementan el impuesto para aquellos herederos que ya poseen un patrimonio personal elevado antes de heredar. Sin embargo, en la Comunidad Valenciana, dado que a la cuota obtenida se le aplica la bonificación del 99% para familiares directos, el impacto real del patrimonio preexistente en la cantidad final a pagar por un hijo es prácticamente irrelevante.

¿La herencia de padres a hijos devenga Plusvalía Municipal en Alicante?

Sí. A diferencia del Impuesto de Sucesiones, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) es un tributo de carácter municipal que gestiona el Ayuntamiento de Alicante (o el consistorio correspondiente al lugar donde radique el inmueble). Este impuesto grava el incremento de valor del suelo de los inmuebles urbanos y debe liquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. No obstante, muchos ayuntamientos contemplan bonificaciones significativas (de hasta el 95%) para la transmisión de la vivienda habitual de padres a hijos.

La creación de escrituras de testamentos y herencias en Alicante es uno de los procedimientos habituales que se realizan en nuestra notaría. Contacte con nosotros si necesita un notario experto en Alicante.