La carta de invitación es el documento oficial con el que un ciudadano español o un extranjero que reside legalmente en España se compromete a alojar a un extranjero que viene de visita por turismo o por motivos privados. No se tramita en la notaría: se solicita en la comisaría de Policía del lugar de residencia de quien invita, conforme a la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo.
En la Notaría Garach – Verdú, en Alicante, le explicamos cómo se tramita la carta de invitación y le ayudamos con la documentación notarial que pueda necesitar para acreditar la vivienda.
¿Qué es la carta de invitación y para qué sirve?
Con la carta de invitación, quien invita asume el compromiso de costear el alojamiento de la persona invitada durante su estancia en España. Se expide en un modelo oficial con medidas de seguridad y puede exigirse al invitado en el puesto fronterizo. Si el invitado procede de un país cuyos nacionales necesitan visado, también puede presentarla en el consulado español para apoyar su solicitud.
Conviene tener claro su alcance: según la propia Orden, la carta de invitación únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje y en ningún caso sustituye a los demás requisitos que se exijan al extranjero para entrar en España.
¿Se puede hacer la carta de invitación ante notario?
No. La Orden PRE/1283/2007 establece que el particular que quiera obtener una carta de invitación debe dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que es la competente para tramitarla y expedirla. Un acta o cualquier otro documento notarial no sustituye a la carta de invitación oficial.
La notaría sí puede serle útil para reunir parte de la documentación, por ejemplo una copia de la escritura de la vivienda en la que se alojará el invitado.
¿Quién puede invitar a un extranjero?
Pueden solicitar la carta de invitación:
- Los ciudadanos españoles.
- Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y los beneficiarios del régimen comunitario.
- Los extranjeros con residencia legal en España.
Cómo se solicita la carta de invitación en Alicante
Si usted reside en Alicante, la solicitud se presenta en la comisaría de Policía que corresponda a su domicilio, previa cita cuando sea necesaria. La sede electrónica de la Policía Nacional recoge este trámite con el nombre «Autorización de expedición de carta de invitación».
Datos que debe incluir la solicitud
- Sus datos personales: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número de DNI o pasaporte (si es español) o de pasaporte, tarjeta o número de identidad de extranjero, y domicilio.
- Su voluntad expresa de invitar y acoger a la persona invitada, en su domicilio principal o en una segunda vivienda, indicando en este caso el lugar concreto.
- La relación o vínculo que mantiene con la persona invitada.
- Los datos del invitado: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de pasaporte.
- El periodo previsto de la estancia, con el primer y el último día aproximados.
- La declaración de que la información facilitada es verídica.
La solicitud incluye además una advertencia sobre las consecuencias penales y administrativas de favorecer la inmigración irregular (artículo 318 bis del Código Penal y Ley Orgánica 4/2000).
Documentación de la vivienda
Debe acreditar que dispone de la vivienda en la que se alojará el invitado mediante el título de propiedad, el contrato de arrendamiento u otro documento válido conforme a la legislación civil. Si es propietario y no tiene a mano su escritura, puede solicitar una copia a la notaría en cuyo protocolo se encuentre.
Tramitación, entrevista y tasa
Durante la tramitación, la Policía puede citarle a una entrevista personal para comprobar su identidad, la documentación y la veracidad de los datos. Si no acude en el plazo fijado, que no puede superar los quince días, se le tendrá por desistido, salvo fuerza mayor.
El trámite está sujeto a una tasa, que se abona mediante el modelo 790, código 012. Según la Orden, la tasa se paga en el plazo de un mes desde la notificación favorable y el justificante es necesario para recoger la carta; la sede electrónica de la Policía incluye el justificante entre la documentación del trámite. Consulte el importe vigente y el momento del pago en la propia sede o en la comisaría.
Motivos de denegación
La solicitud puede denegarse si no se aportan los datos exigidos, si no son veraces o si no se cumplen los requisitos reglamentarios. La denegación debe ser motivada e indicar los recursos que proceden.
¿Qué debe hacer después la persona invitada?
Una vez expedida, la carta se entrega a quien invita, que debe hacérsela llegar a la persona invitada. Esta podrá presentarla en el consulado, si necesita visado, y llevarla consigo al entrar en España, junto con el resto de documentación que se le exija. La tramitación no es inmediata, por lo que conviene iniciarla con antelación suficiente respecto a la fecha prevista del viaje.
Carta de invitación en Alicante: Notaría Garach – Verdú
Si va a invitar a un familiar o amigo extranjero y necesita una copia de su escritura de propiedad u otra documentación notarial, puede contactar con la Notaría Garach – Verdú, en la calle Serrano 15 de Alicante.
Le orientaremos sobre los documentos notariales que pueda necesitar. Para la carta de invitación oficial, recuerde que debe dirigirse a la comisaría de Policía de su lugar de residencia; puede consultar el trámite en la sede electrónica de la Policía Nacional.